LA IDEA DE "LANDMARK" EN LA MASONERÍA. Francisco Ariza
En su Principios de jurisprudencia masónica, el historiador
Bernard E. Jones define los Old Landmarks (los "Antiguos Límites") de
la siguiente manera:
“Los landmarks son reglas de conducta que han existido desde
tiempo inmemorial -ya sean escritas u orales-, que son coesenciales a la Orden
Masónica, que en opinión de la gran mayoría son inalterables, y que todo masón
está obligado a mantener intactos, en virtud de los compromisos más solemnes e
inviolables”.
Naturalmente estamos de acuerdo con estas apreciaciones,
pues los límites, como los encuadres, en el contexto iniciático y tradicional
tienen un sentido simbólico muy preciso relacionado con la idea de protección
de un espacio sagrado. Aquí, ese “espacio” no es otro que la propia Masonería.
También, todo límite indica aquello que no se ha de “sobrepasar”; por lo tanto,
entraña en sí mismo una “obediencia” a ciertas reglas (o sea a pautas y normas)
que se aceptan como medida para mantener un orden y equilibrio necesario. Son,
por tanto, las “vigas maestras”, los puntos esenciales que cohesionan y
sostienen la estructura del edificio masónico en su funcionamiento como
Institución iniciática. Sin esas “vigas maestras” todo ese edificio caería, o
mejor dicho no podría haberse construido como tal edificio. Entonces lo
realmente importante es entender la “idea” misma de landmark, es decir el
sentido metafísico que ella expresa, y del que realmente emanan esas “reglas de
conducta” que organizan el buen funcionamiento de la Masonería.
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